Hoy es el día sin carro en Bogotá y se prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular desde las 5:00 am., hasta las 7:30 pm.
Les queremos compartir esta información de la Secretaría Distrital de movilidad:
Les queremos compartir esta información de la Secretaría Distrital de movilidad:
- Esta restricción aplica únicamente para Bogotá D. C.
- Hacer uso de la bicicleta y medios alternativos de transporte, dando cumplimiento de la norma que regula el mismo.
- Utilizar el Sistema Integrado de Transporte Público SITP y el Sistema de Transmilenio.
- Quienes no acaten la restricción serán multados con 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $322.200 pesos y serán inmovilizados
- La excepción para personas que conducen en condición de discapacidad, solamente aplica si el vehículo se encuentra debidamente adaptado.
- Los vehículos de carga de servicio particular deben cumplir con la restricción, excepto si portan en la carrocería el logo o el nombre de la empresa, esta excepción aplica para todo tipo de carrocería siempre y cuando se trate de un vehículo de carga, que cumpla dicha especificación.
- Los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial en el entendido que es aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso, no les aplicará dicha restricción por tratarse de un servicio considerado como público.
- En Bogotá, los ciudadanos y ciudadanas podrán movilizarse en vehículos de transporte público colectivo (buses, busetas, microbuses, colectivos) y taxis, en buses articulados del sistema TransMilenio y buses alimentadores, así como en bicicletas. En las vías y las Ciclo Rutas estarán presentes orientadores de movilidad que se encargan de la vigilancia y la seguridad. La restricción aplica para todas las vías del distrito, no se debe circular en las vías del barrio, en este caso no aplica la inmovilización pero sí la multa.
- No es permitido que los vehículos particulares presten servicio público de pasajeros teniendo en cuenta que no cuentan con la tarjeta de operación (pólizas de seguros), se entiende la prestación de servicio público como aquella que se realiza en contraprestación a una tarifa o cobro, la prestación de este servicio de manera informal (ilegal), genera inmovilización del vehículo, infracción 590.
- La Secretaria Distrital de Movilidad no expide permisos especiales para la circulación, únicamente lo pueden hacer los incluidos en las excepciones.En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
- Decreto 137 de abril 14 de 2015. "Por el cual se restringe la circulación de vehículos automotores el día 22 de abril de 2015, día Internacional de la Madre Tierra y se dictan otras disposiciones".
Estas son las Excepciones
Únicamente podrán circular los vehículos y motos autorizados como:
Excepciones vehículos
|
Transporte público que no tenga pico y placa (individual, colectivo, carga, especial)
|
Vehículos acondicionados para discapacitados.
|
Ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y vehículos para emergencias, servicios de salud.
|
Transporte de estudiantes
|
Vehículos que transporten más de 10 pasajeros
|
Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
|
Vehículos destinados al control de tráfico y grúas autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, plenamente identificados.
|
Caravana presidencial y vehículos del cuerpo diplomático
|
Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
|
Vehículos de blindaje igual o superior al nivel tres.
|
Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta.
|
Carrozas fúnebres
|
Vehículos de trabajo con logo de la empresa pintado, furgones de carga y reparto de mercancías.
|
Excepciones motocicletas
|
Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos.
|
Motocicletas de autoridades Militares, de Policía y de organismos de seguridad del estado
|
Motocicletas utilizadas para la atención de emergencias y servicios de salud
|
Motocicletas vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos
|
Motocicletas destinas al transporte de personas en condición de discapacidad,
|
Motocicletas destinadas al control de trafico
|
Motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por organismo del estado y solo durante la prestación del servicio
|
Texto y Foto: Cortesía Secretaría Distrital de Movilidad.
Síguenos en Twitter a través de @LAREVUEMagazine
Hazte fan en Facebook de La Revue-Página Oficial
Comentarios
Publicar un comentario